En una empresa, cada día es más importante la seguridad y el cumplimiento de las normativas de aplicación en los distintos ámbitos del trabajo y la producción. Asimismo, en los departamentos de calidad es fundamental evitar una “no conformidad”, al realizar una auditoría ISO, por el incumplimiento del Reglamento de Equipos a Presión. Por estos motivos, entre otros muchos, hay que ser conscientes que con el nuevo Reglamento de Equipos a Presión ya quedan menos de 3 años para poder regularizar los equipos a presión e instalaciones antiguos que no estén legalizados.
El día 11 de octubre de 2021 fue publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Equipos a Presión, cuya aplicación ha entrado en vigor el 2 de enero de este año. Este nuevo Reglamento es en realidad una pequeña mejora del anterior Reglamento de Equipos a Presión, publicado en diciembre de 2008. En el nuevo Reglamento se han realizado algunos cambios que veremos más adelante.
Los objetivos de este nuevo Reglamento son, adecuar a la reglamentación europea (Directiva 2014/68/UE, Reglamento (CE) nº 1272/2008), realizar una revisión de su aplicación con la incorporación de guías, y añadir una nueva Instrucción Técnica Complementaria.
Los cambios más importantes
Reflejamos a continuación algunos de los cambios que consideramos más importantes:
Los cambios de emplazamiento se tratarán, a efectos de registro, como una instalación nueva.
Para las instalaciones que se encuentren en fase de tramitación y siempre que su correspondiente proyecto haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la entrada en vigor de este real decreto, se dispondrá de un plazo máximo de 2 años para ponerlas en servicio conforme al anterior Reglamento de Equipos a Presión, RD 2060/2008, de 12 de diciembre.
Las empresas instaladoras o reparadoras ya existentes no precisan de presentar una nueva declaración responsable, pero disponen de un año para adaptarse a los requisitos del anexo I del nuevo Reglamento. Además, aquellos fabricantes o usuarios no habilitados y que actuaban como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión por disponer de los medios técnicos y humanos exigidos, deberán habilitarse como empresa instaladora o reparadora en el plazo de 18 meses.
Los equipos e instalaciones no legalizados deberán inscribirse en los registros de las respectivas comunidades autónomas en el plazo máximo de tres años. Debiendo acompañar la documentación habitual con un Certificado de inspección periódica de nivel C por un Organismo de Control, indicando que el mismo es seguro.
Se incluyen disposiciones relativas a los centros de Inspección periódica de botellas de respiración autónoma, a las cámaras hiperbáricas existentes, y al procedimiento de inspección de calderas de la ITC EP-1.
Organización del nuevo reglamento
El nuevo Reglamento de Equipos a Presión queda organizado de la siguiente manera:
- Capítulo I, Disposiciones generales – Artículos 1 y 2
- Capítulo II, Instalación y puesta en servicio – Artículos 3, 4 y 5
- Capítulo III, Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones – Artículos 6, 7 y 8
- Capítulo IV, Otras disposiciones – Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
Con los siguientes Anexos:
- ANEXO I – Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión
- ANEXO II – Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones
- ANEXO III – Inspecciones periódicas
- ANEXO IV – Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación
- ANEXO V – Normas UNE
Y las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:
- ITC-EP 1 – Calderas
- ITC-EP 2 – Centrales generadoras de energía eléctrica
- ITC-EP 3 – Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas
- ITC-EP 4 – Depósitos criogénicos
- ITC-EP 5 – Botellas de equipos respiratorios autónomos
- ITC-EP 6 – Recipientes a presión transportables
- ITC-EP 7 – Terminales de gas natural licuado
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Las novedades punto a punto
En el capítulo I del nuevo Reglamento queda definido qué es un equipo a presión compacto y un equipo a presión compacto móvil. Equipo a presión compacto es el que solo requiere de los accesorios propios del equipo para su funcionamiento como una unidad independiente, salvo en su caso conexión eléctrica o conexión a fuentes de suministro del fluido de trabajo. Equipo a presión compacto móvil es aquel que por sus características puede ser desplazado fácilmente entre distintos emplazamientos, pero hay que tener en cuenta que, aquellos equipos que por sus características sólo puedan desplazarse dentro de una misma instalación no se considerarán equipos móviles a efectos de esta definición.
También define en el capítulo I a Organismo de Control y a Persona técnica titulada competente.
En el capítulo II indica claramente que, en las instalaciones, las uniones permanentes deberán ser realizadas con procedimiento de soldadura adecuados y por profesionales acreditados. Los procedimientos y el personal podrán ser certificados por todas las Entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien como Organismo de Control, bien como Entidad Independiente para la certificación de procedimientos y profesionales que realizan uniones permanentes.
Otra novedad del Reglamento en el capítulo III es el artículo 6 referente a las inspecciones periódicas, indicando que, las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán los correspondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidad autónoma.
En cuanto a las reparaciones que se realicen, deberán certificarse quedando el original en poder del usuario y una copia en poder de la entidad que haya realizado la reparación, quienes la conservarán a disposición del órgano competente.
Las modificaciones, tanto de los equipos a presión como de las instalaciones, deberán ser realizadas por empresas habilitadas como reparadoras o instaladoras respectivamente, según se establece en el anexo I, o por la del fabricante del equipo.
Cuando se produce una modificación de un equipo a presión, antes de la puesta en servicio, deberá realizarse una inspección periódica de nivel C, o en el caso de modificaciones consideradas importantes, se emitirá una nueva declaración UE de conformidad.
Imágenes cedidas por Kaeser Kompressoren
En la modificación de instalaciones, cuando las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse un fluido de menor riesgo o presiones inferiores (Pms inferiores a PS en al menos un 25%), podrá modificarse y clasificarse el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. El tarado de las válvulas de seguridad se deberá realizar con una presión de precinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el cálculo de P x V.
En el capítulo IV se especifican las obligaciones de los usuarios, indicando que deben realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año, y definiendo los aspectos a comprobar.
Asimismo, los usuarios están obligados a comunicar, en su caso, al órgano competente la baja de las instalaciones y equipos a presión.
También, cuando se produzca un accidente que ocasione daños importantes a las personas, medio ambiente o a la propia instalación, el usuario deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma. Sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral.
En el Anexo I, sobre empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión, se indica que para estar habilitadas con la categoría EIP-2 deben contar con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del propio reglamento, siendo ésta la persona responsable técnica, y estando contratada a jornada completa.
En el Anexo II, sobre requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones, el nuevo reglamento define las condiciones para la realización de proyecto en instalaciones que contengan fluidos peligrosos en determinadas cantidades, señalando el contenido mínimo del proyecto.
También indica las condiciones para la puesta en servicio, reflejando que en el caso de aparatos usados se acompañará el certificado de inspección periódica de nivel C, o en su defecto el certificado de inspección periódica de nivel B cuando de acuerdo a lo establecido en el anexo III, o en la ITC, el equipo no esté sometido a inspecciones de nivel C.
En las instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior a la categoría I, los usuarios deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 9, a excepción de los apartados 6, 7 y 8 referentes a inspecciones y registros. No obstante, en el caso de instalaciones donde se conectan de forma no permanente equipos a presión transportables, requerirán contar con un certificado de instalación firmado por una empresa instaladora EIP-1 o EIP-2, incluyendo el esquema de principio de la instalación y los parámetros principales de funcionamiento.
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En el anexo III referente a las inspecciones periódicas, se especifica que las empresas instaladoras de equipos a presión podrán realizarlas en los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000. Igualmente, define un diseño nuevo de las placas de instalación, las cuales serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En cuanto a las instrucciones técnicas complementarias, se han realizado pequeños cambios en las seis que ya existían, siendo la novedad la inclusión de una nueva ITC correspondiente a terminales de gas natural licuado.
Si tienes alguna duda, o bien, si necesitas legalizar una instalación o un equipo a presión, no dudes en consultar a Serviaire. Como empresa instaladora habilitada con categoría EIP-2, contamos con los técnicos y profesionales adecuados para ayudarte.