Reglamento de Equipos a Presión. Capítulo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento de Equipos a Presión vigente fue aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre de 2008. Este Reglamento establece unas nuevas prescripciones para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Como equipos a presión están también incluidos los conjuntos de equipos, tuberías, los recipientes a presión simples y los recipientes a presión transportables.

Además, en el Reglamento se aprueban Instrucciones técnicas complementarias (ITC), EP-1 a EP-6,  para los siguientes equipos o instalaciones: calderas, centrales generadoras, refinerías de petróleos y plantas petroquímicas, depósitos criogénicos, botellas de equipos respiratorios autónomos, y recipientes a presión transportables. Las prescripciones de este Reglamento y sus Instrucciones técnicas complementarias se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales. El objeto de este Reglamento es el establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen en el ámbito de aplicación del mismo.

Definiciones

El Reglamento de Equipos a Presión tiene en cuenta las siguientes definiciones:

  • Comercialización: la puesta a la venta, la exposición, la importación, el alquiler, la puesta a disposición o la cesión de equipos a presión o conjuntos en la Unión Europea.
  • Empresa instaladora de equipos a presión: la persona, física o jurídica, que acreditando disponer de los medios adecuados, realiza las instalaciones y asume la responsabilidad de su correcta instalación.
  • Empresa reparadora de equipos a presión: la persona, física o jurídica, que acreditando disponer de los medios adecuados, realiza las reparaciones y asume la responsabilidad de las mismas.
  • Fabricante: la persona, física o jurídica, que asume la responsabilidad del diseño y fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o ponerlo en servicio.
  • Inspección periódica: el examen, reconocimiento, pruebas y ensayos, necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridos por este Reglamento.
  • Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento: toda inspección anterior a la puesta en servicio o durante la misma de un equipo a presión o instalación.
  • Instalación: la implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos.
  • Modificación de equipos a presión: la transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad.
  • Modificación de instalaciones: la transformación de una instalación existente por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características diferentes.
  • Presión máxima admisible PS: la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante. Esta presión es equivalente a la denominada como presión de diseño en la reglamentación anterior.
  • Presión de precinto Pp: la presión a la que está tarado el elemento de seguridad que protege al equipo a presión.
  • Presión de prueba PT: aquella presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato durante la prueba de presión.
  • Presión máxima de servicio Pms: la presión más alta, en las condiciones de funcionamiento, que puede alcanzar un equipo a presión o instalación.
  • Puesta en servicio: la puesta en funcionamiento por el usuario de un equipo a presión o instalación, para su primera utilización o después de una reparación, modificación o cambio de emplazamiento.
  • Reparación: la acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo, que garantice las características y las condiciones iniciales de fabricación y funcionamiento.
  • Temperatura máxima/mínima de servicio Tms: la temperatura más alta o más baja que se estima puede producirse en el interior del equipo en condiciones extremas de funcionamiento.
  • Usuario: la persona física o jurídica que utiliza, bajo su responsabilidad, los equipos a presión o instalaciones.

 

Independientemente de las definiciones que se contemplan en este Reglamento, se utiliza la denominación de “Equipo a presión” para referirse a todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta denominación se incluyen todos los elementos que se contemplan en el Reglamento como los aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, tuberías y los equipos a presión transportables.

Condiciones Generales

Las instalaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para garantizar la seguridad durante su vida prevista. El diseño incluirá todos los coeficientes adecuados de seguridad para prevenir de manera coherente todo tipo de fallos. Las empresas instaladoras de equipos a presión, para poder realizar las actividades indicadas en el Reglamento, deben estar habilitadas para el ejercicio de la actividad. Con carácter previo a la instalación, la empresa instaladora de equipos a presión comprobará la documentación técnica y las instrucciones de los fabricantes de los equipos.

Instalación

Las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, conforme a los criterios que se indican en el Anexo II del Reglamento. En las instalaciones de menor riesgo no es necesario la presentación de proyecto, pudiendo substituirse por la documentación que se indica en el citado anexo.

La instalación de equipos a presión de las distintas categorías (I a IV) deben realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión habilitadas, de acuerdo con la categoría necesaria para cada instalación. Así mismo, las instalaciones podrán ser realizadas por los fabricantes o los usuarios si acreditan disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan el Anexo I para las empresas instaladoras. En cualquier caso, siempre se deben tener en cuenta unos adecuados criterios para el dimensionamiento, la elección de los materiales, las técnicas de las uniones permanentes, la capacitación del personal que las realiza y los ensayos o pruebas que permitan obtener unos resultados esperados para la finalidad propuesta.

Los equipos a presión se instalarán en condiciones que permitan la realización posterior de las operaciones de mantenimiento y control previstas en las instrucciones del fabricante y la realización de las inspecciones periódicas conforme indica el Reglamento. Las uniones permanentes se deben realizar en las instalaciones con procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.

En el Reglamento, no tiene la consideración de instalación la implantación de equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o de aquellos que para su funcionamiento sólo requieran de conexión eléctrica. Los cambios de emplazamiento de las instalaciones se consideran como una nueva instalación.

Puesta en servicio

Una vez finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyen equipos a presión de las categorías I a IV se requiere la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el Anexo II.

Antes de la puesta en servicio se deben realizar las pruebas en el lugar de emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios que indica el Anexo II.

Si un equipo ha sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda afectar a la resistencia del mismo, o si se comprueba algún fallo, se deben realizar los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deben estar certificados por un organismo de control autorizado o por el fabricante del equipo a presión.

El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente puede requerir que, en las instalaciones que requieren proyecto, las pruebas en lugar de emplazamiento sean supervisadas por un organismo de control autorizado. En el Anexo IV de este Reglamento se indican los contenidos mínimos de los documentos necesarios para la acreditación de las instalaciones.

La ampliación o modificación de una instalación están sujetos a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos. En el caso de una ampliación se tendrá solo en cuenta la parte ampliada a los efectos de necesitar el proyecto de instalación. Todos los equipos a presión de las categorías I a IV deben disponer de la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas, conforme se indica en el Anexo II.

Inspecciones periódicas

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV se deben someter periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para su funcionamiento. Las inspecciones deben acreditar unas condiciones de seguridad y de resistencia adecuadas y pueden contemplar distintos tipos de ensayos.

El usuario debe disponer los medios materiales y humanos para que las pruebas se realicen en condiciones de seguridad. Las inspecciones periódicas serán realizadas por una empresa instaladora de equipos a presión, por el fabricante o por el usuario, si acreditan disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el Anexo I para la empresa instaladora, o por un organismo de control autorizado.

En el Anexo III del Reglamento se reflejan los plazos de inspección, los agentes que deben realizarlas y los niveles de inspección. Las inspecciones se deben realizar a partir de la fecha de fabricación o desde la fecha de la anterior inspección periódica, como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado. Los plazos de inspección deben considerarse como máximos, debiendo disminuirse si el organismo de control autorizado considera que el estado del equipo lo requiere. En este último caso, se debe notificar al órgano competente de la comunidad autónoma.

Se deben efectuar en presencia del usuario, extendiéndose el correspondiente certificado por duplicado, quedando una copia en poder del usuario y la otra en poder de la entidad que haya realizado la inspección, quienes la conservarán a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma. Todos los equipos a presión que deban someterse a inspecciones periódicas dispondrán de la correspondiente placa para anotar las de nivel B y C, según lo indicado en los Anexos II y III.

El órgano competente de la comunidad autónoma puede requerir al usuario la realización por un organismo de control de las comprobaciones que estime necesarias. Puede haber casos excepcionales en que el órgano competente de la comunidad autónoma autorice condiciones particulares especiales.

Cuando el agente que realice una inspección detecte un riesgo grave e inminente debe paralizar la instalación y notificarlo de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma. Una vez subsanada la deficiencia se pondrá en servicio la instalación, previa notificación al órgano competente de la comunidad autónoma.

Reparaciones

Las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión de los equipos de las categorías I a IV deben ser realizadas por empresas reparadoras de equipos a presión habilitadas, conforme al Anexo I. No tienen la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de iguales o superiores características o función.

Los equipos a presión una vez reparados deberán seguir cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante. Todo equipo a presión reparado debe ser sometido a una inspección por parte de un organismo de control autorizado. Antes de la puesta en servicio de equipo a presión reparado, se debe realizar la inspección periódica de nivel C, conforme se indica en el Anexo III.

Las reparaciones se deben certificar por parte de la empresa reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación, de acuerdo con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV.

Modificaciones

Las modificaciones de un equipo a presión de las categorías I a IV se realizarán teniendo en cuenta los requisitos indicados para las reparaciones. Deben ser certificadas por parte de la empresa reparadora de equipos a presión, mediante el correspondiente certificado de modificación.

Se consideran modificaciones importantes de instalaciones las que alteran la función principal, sustituyen el fluido por otro de mayor riesgo, aumentan la presión, modifican la temperatura de forma que puede influir en el material, o sustituyen los elementos de seguridad por otros de tipo diferente. Estas modificaciones, así como las ampliaciones, se consideran como una nueva instalación.

No se considera modificación de equipos a presión o instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanecen esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

Obligaciones de los usuarios

Los usuarios de todos los equipos a presión contemplados en el Reglamento deben:

  • Conocer y aplicar las disposiciones e instrucciones del fabricante en lo referente a la utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.
  • No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento.
  • Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquier otra documentación requerida por la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC) del Reglamento). Esta documentación estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y de las empresas que efectúen las operaciones de mantenimiento, reparación e inspecciones periódicas.
  • Utilizar los equipos a presión dentro de los límites de funcionamiento previstos por el fabricante y retirarlos del servicio si dejan de disponer de los requisitos de seguridad necesarios.
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
  • Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento.
  • Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV, así como de las instalaciones sujetas al Reglamento, excepto los extintores y los equipos que no requieran inspecciones periódicas, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones.
  • Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento.
  • Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.

 

Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)

Independientemente de que los criterios del Reglamento son de aplicación a todos los equipos a presión, las Instrucciones Técnicas Complementarias podrán desarrollar, complementar o indicar las condiciones específicas aplicables a ciertos equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones.

Los equipos a presión que se excluyan expresamente del ámbito de aplicación de una ITC y no estén incluidos en el de otra, quedan excluidos del cumplimiento del Reglamento, con excepción de las obligaciones de los usuarios, indicadas anteriormente.