Reglamento de Equipos a Presión. Capítulo 2.

Organismos de Control de Autorizados (O.C.A.)

Los organismos de control autorizados deberán tener la condición de organismos de control, a los que se refiere el capítulo I, del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desarrollado en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Condiciones Especiales

En casos excepcionales y debidamente motivados, a solicitud del titular, el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá autorizar condiciones particulares especiales, diferentes a las indicadas en el presente reglamento o en sus ITC, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. La solicitud deberá acompañarse de un informe favorable de un organismo de control autorizado, pudiendo requerirse aquellos informes y documentos complementarios que se estimen convenientes.

En este sentido, para la realización de las inspecciones periódicas podrá autorizarse la sustitución del fluido de prueba, la disminución de los valores de las presiones de pruebas, la utilización de técnicas especiales de ensayos no destructivos o la modificación de las condiciones indicadas en el anexo III del Reglamento o en la correspondiente ITC.

Accidentes

Siempre que se produzca un accidente, el usuario del equipo deberá dar cuenta inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas, e informará al Ministerio de Industria con el fin de la elaboración de una estadística, dándose conocimiento, caso de requerirse, al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

Responsabilidades

Serán considerados responsables del cumplimiento de los preceptos incluidos en el Reglamento los que para cada caso se determine, considerándose en particular los siguientes:

  • El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción;
  • El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención;
  • Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias; Los organismos, las entidades y los laboratorios, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

 

Infracciones y Sanciones

Las infracciones de los preceptos contenidos en el Reglamento y el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas se sancionarán de acuerdo con lo indicado en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Con independencia de lo anteriormente indicado, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ordenar la paralización de un equipo o instalación, en el caso de que el incumplimiento que haya sido detectado pueda implicar un riesgo grave para las personas, flora, fauna, los bienes o el medio ambiente. Las infracciones pueden ser muy graves, graves o leves, en función del daño o peligro que pueda comportar.

ANEXO I: EMPRESAS INSTALADORAS Y REPARADORAS DE EQUIPOS A PRESIÓN

Las empresas instaladoras deberán inscribirse en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. Estas inscripciones tendrán una validez de tres años, pudiendo renovarse antes de su caducidad. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá disponer un plazo superior.

Las empresas instaladoras se clasificarán en dos categorías: EIP-1 y EIP-2.

Categoría EIP-1: Con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto 
Las empresas instaladoras de la categoría EIP-1 cumplirán lo siguiente:
a. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
c. Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
d. Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
e. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro. Esta cuantía se actualizará por orden del Ministro de Industria, siempre que sea necesario, para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Categoría EIP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1
Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 cumplirán lo siguiente:
a. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
c. Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico. Tanto los responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
d. Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
e. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 600.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, siempre que sea necesario, para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La empresa instaladora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial.

Las empresas reparadoras deberán inscribirse en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social. Estas empresas deberán acreditar los apartados indicados para la categoría EIP-2 de empresas instaladoras y se identificarán con las siglas ERP-2.

No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I podrán cumplirse las condiciones indicadas para las empresas instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.

Estas inscripciones para empresas reparadoras tendrán una validez de tres años, pudiendo renovarse antes de su caducidad. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá disponer un plazo superior.

La autorización de las empresas instaladoras o reparadoras otorgada por cualquier comunidad autónoma, o por las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrá validez y eficacia en la totalidad del territorio español.

Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:
a. Presentar la declaración responsable.
b. Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
c. Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el Reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
d. Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos: Fecha de actuación; Usuario; Tipo de actuación; Identificación o características de equipo o instalación.

ANEXO II: REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES

Proyecto de instalación
Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:
a. Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos no categorizados.
b. Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores,…), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos no categorizados.
c. Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican a continuación: tóxica 5 kg, muy tóxica 0,5 kg, comburente 50 kg, inflamable 500 kg, muy inflamable 50 kg, extremadamente inflamable 10 kg y explosiva 1 kg. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes.
d. Las tuberías de las categorías II y III.

En estos casos que requieren la presentación de proyecto, la instalación deberá ser realizada por empresa de categoría EIP-2. No obstante, las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.

Contenido del proyecto
En caso de requerirse proyecto de instalación, su contenido será al menos el siguiente:
a. Memoria.
Clase de actividad industrial y uso a la que se destinan los equipos a presión.
Identificación y características de los equipos a presión.
Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
Estudio de la seguridad en la utilización de la instalación (elementos de carga y descarga, aberturas y cierres, descargas de las válvulas de seguridad o proceso, dispositivos que impidan el acceso en condiciones de riesgo, temperaturas superficiales, descomposición o incendio de sustancias contenidas, criterios especiales de mantenimiento o inspección, …)
Instrucciones en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o fallo de las seguridades.
b. Presupuesto.
c. Planos.
Esquema de principio de la instalación con indicación de todos los equipos a presión y la situación de los accesorios de seguridad. Deberán indicarse los parámetros principales de funcionamiento (presión, temperatura,…).
– Plano de situación de la instalación o del establecimiento, con indicación de referencias invariables (carretera, punto kilométrico, río,…) y escala aproximada de 1/10.000 a 1/50.000.
– Plano de ubicación de la instalación en el emplazamiento con indicación de dimensiones generales, localización de los equipos principales, y si procede, distancias a otros riesgos.

Instalaciones de menor riesgo
Las instalaciones no incluidas en los puntos iniciales de este Anexo se considerarán de menor riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación.

Puesta en servicio
La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV, o asimilados a dichas categorías, requiere la presentación de al menos la siguiente documentación:
a. Certificado de dirección técnica emitido por técnico titulado competente, en caso de instalaciones que requieran proyecto de instalación.
b. Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a presión habilitada como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los equipos, que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que el funcionamiento es correcto.

Cuando sea necesario realizar la prueba hidrostática de resistencia indicada en el párrafo anterior, se efectuará a una presión de prueba que como mínimo será el valor más elevado de los dos siguientes:
– La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43, o
– La presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la temperatura Tms y multiplicada así mismo por 1,25.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que corresponda a cada equipo a presión.

En las instalaciones que requieran proyecto de instalación, el certificado de instalación será emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa EIP-2. En este caso, el certificado de instalación podrá sustituir al certificado de dirección técnica, indicado anteriormente, si incluye todo lo indicado en los certificados de dirección técnica y de instalación del anexo IV.

En las instalaciones de menor riesgo, el certificado de instalación podrá realizarse por empresas instaladoras EIP-1.

c. Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración del instalador de que el equipo a presión dispone del marcado.
En caso de aparatos usados, se acompañará el acta de inspección periódica de nivel C.
Si los aparatos carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de fabricación de acuerdo con reglamentación en vigor en el momento de su fabricación.
d. En caso de que no se requiera proyecto de instalación, esquema de principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión, en el que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión, temperatura,…) y un plano o croquis de la instalación.

Placa de instalación e inspecciones periódicas
a. Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación, la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad responsable de la inspección.

Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto. Las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, tras la presentación de la correspondiente documentación de la instalación o del equipo que se indica en los apartados anteriores. Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.

b. Para los equipos a presión de las categorías I a IV que se instalan de forma permanente se utilizan los siguientes modelos de placa:


La placa grande tendrá unas dimensiones de 70 x 75 mm. La placa pequeña podrá utilizarse en equipos a presión de pequeñas dimensiones y tendrá unas dimensiones de 70 x 55 mm.
En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:

Instalaciones con equipos de categoría inferior a la categoría I.
Las instalaciones en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I o asimilados requerirán que los usuarios tengan la documentación pertinente, reflejada en las obligaciones de los usuarios, a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.